miércoles, 7 de diciembre de 2011

Resumen Clase 7 de Diciembre del 2011.

En el estudio del Turismo, encontramos diferentes tipos de escalas, una de ellas es la escala Nacional, que es regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcción, El RGUC (interpretado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o más conocido como el MINVU). La otra escala Regional, que es regulada por el PRIC y por el plan de Desarrollo Urbano. Por otra parte tenemos la escala Local regulada por el Plan regulador, por Pladeco y Pladetur. Por último tenemos la escala Sub Regional regulada por el Plan Regulador Intercomunal.

Plan Regulador: es una norma y su función es manejar el uso de los suelos a nivel comunal, también establecer los criterios de desarrollo que se manejara por la comuna. Además habla del desarrollo dinámico político. En Valparaíso esta desde el año 1967. El Plan Se debería realizar cada cinco años, pero hasta mediados de la década de los 90 no existía mayores ingresos en los municipios para la planificación urbana, por lo que estaban obligados a los préstamos de dineros. En el año 1, se hace la realización del plan, ya en el año 5 se modifica, y en el año 20, puede que siga como estaba desde un inicio si es que el municipio no posee ingresos.

Si no existe un plan regulador, se rige por la Ley General de Urbanismo y Construcción, donde si se quiere actuar en un territorio esta ley lo permite.

Pladeco: es el Plan de Desarrollo Comunal, es de carácter indicativo (se adapta a los gobiernos) y está compuesto por las autoridades y la comunidad. Acá encontramos el Pladetur (Plan de Desarrollo Turístico).

Presupuesto Municipal: tenemos las Líneas estratégicas, los planes y proyectos.


- Cambio de Usos de Suelo.

Existen dos tipos de destinación del uso del suelo, el urbano y rural.

1. Cambio de Uso de Suelo de Rural a Urbano (Equipamiento Turístico).

En las áreas rurales, el propietario era mediatizado hacia el MINVU y el MINAGRO. El MINVU le entrega condiciones siempre y cuando su uso no sea perjudicial para el desorden público y el MINAGRO informa si el uso es perjudicial, o no. Para ello necesitaba una comisión mixta que autorizaba los cambios de usos, pero desde el 2004 la comisión mixta desapareció. Hoy en día, los cambios del uso de suelo los decide el Ministerio de Vivienda.

2. Subdivisión Predial y Construcción de parcelas de agrado.

El propietario divide en Subdivisión Predial (manejada por el LGUC/RGUC) y en Parcelas de Agrado (sujeta por el Ministerio de Agricultura.

Estás dos opciones están sujetas por la Ley General de Urbanismo y Construcción y por el Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

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